Dos vías distintas, dos plazos que no hay que confundir
La vía civil busca recuperar dinero: anular la compra o rebajar el precio. La vía penal busca algo distinto, una condena por estafa, y dentro del mismo proceso también se puede reclamar indemnización. Ninguna de las dos depende de la otra para avanzar.
| Vía | Base legal | Plazo | Qué puedes conseguir |
|---|---|---|---|
| Civil (vicio oculto) | Artículo 1490 del Código Civil | Seis meses desde la entrega, solo entre particulares | Anular la venta o rebajar el precio |
| Penal (estafa) | Artículo 248 del Código Penal | Cinco años desde el fraude | Condena penal e indemnización en el mismo proceso |
El plazo civil es seis meses, de caducidad, no de prescripción: no se alarga aunque sigas negociando con el vendedor por escrito. El penal es cinco años, y ahí sí queda margen real para actuar cuando el descubrimiento llega tarde.
Qué pena corresponde según el perjuicio
El Código Penal distingue el delito según la cantidad defraudada. Por debajo de 400 euros de perjuicio, la estafa se castiga solo con multa de uno a tres meses. Por encima, la pena sube a entre seis meses y tres años de prisión. Y si se dan circunstancias agravantes del artículo 250, como una trama organizada que manipula varios vehículos a la vez, la pena puede llegar a seis años de prisión junto a una multa de seis a doce meses.
El informe pericial, la prueba que lo decide todo
Un informe pericial que compare el kilometraje real estimado por el desgaste del coche con la cifra reflejada en el cuentakilómetros es, en la práctica, el único documento que convierte una sospecha en un caso.
- El historial de ITV, con el kilometraje registrado en cada revisión; ese dato no lo puede alterar el vendedor.
- Las facturas de taller y mantenimiento, con fecha y kilometraje de cada intervención.
- Un informe técnico de un perito o taller especializado que detecte signos de manipulación electrónica.
- Capturas del anuncio original, si el kilometraje publicado no coincide con el del contrato de compraventa.
Cómo denunciar, paso a paso
- Reúne primero toda la prueba disponible: historial de ITV, facturas y, si es posible, un informe pericial encargado a un perito o a un taller de confianza.
- Presenta la denuncia en una comisaría de la Policía Nacional, en un puesto de la Guardia Civil, o directamente ante el juzgado de instrucción de tu localidad.
- Si compraste hace menos de seis meses, reclama en paralelo por vicio oculto. Las dos vías pueden avanzar al mismo tiempo.
- Conserva una copia de cada documento entregado, incluida la propia denuncia con su número de referencia.
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Qué esperar después de denunciar
Un juzgado de instrucción abre diligencias y, si lo considera necesario, ordena un informe pericial propio antes de citar a las partes. El proceso puede tardar meses, a veces más de un año en los casos complejos. La paciencia importa aquí. Mientras tanto, la vía civil por vicio oculto sigue su propio ritmo, mucho más rápido, pero limitada a los seis meses desde la entrega.
Lo que hay que comprobar antes de comprar la próxima vez
Evitar el problema cuesta mucho menos que resolverlo después. Antes de firmar, compara siempre el kilometraje del anuncio con el del historial de ITV, tal y como explica nuestra guía sobre cómo influye el kilometraje en el precio del coche, y repasa la checklist completa de comprobaciones antes de comprar un coche usado. Si el coche que buscas ya tiene dueño actual, una tasación gratuita en dos minutos te da un precio de referencia real antes de negociar nada.
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